Empresas deben responder por daños en sus parqueos
Sala Primera obliga a ofrecer protección efectiva al consumidor
Ofrecer parqueo a sus clientes antes era un valor agregado... Ahora es un arma de doble filo.
Si su restaurante, tienda, oficina, consultorio, medio de comunicación, universidad, minisúper, comercializadora o hasta la pulpería de don Juan tiene un espacio destinado para los clientes, por más pequeño que sea su local, tome en cuenta que deberá responder por todos los daños o robos ocasionados a los vehículos estacionados allí.
No habrá excusa, según una reciente sentencia de la Sala Primera . Su cliente dejará de ser considerado cliente, ahora será un consumidor; es decir, bastará la sola intención de esta persona de ingresar al lugar para reclamar por los daños que le ocurra a su auto en el sitio.
La Sala parte del hecho de que el parqueo es un servicio más que ofrece su empresa, por lo tanto, usted será responsable de lo que allí suceda, a menos que sean casos de excepción como accidentes ocasionados por terremotos o eventos de esa naturaleza.
El consumidor tiene ahora una protección más efectiva ante el clima de inseguridad que vive el país, y en cierta forma, usted como empresario deberá pagar por eso. De ahí la obligación de reaccionar pronto.
Blindaje total
La opción de eliminar la zona de parqueo está en la lista, pero sus clientes podrían resentir que usted los mande a la calle.
Más bien agradecerían que su empresa luzca como una organización responsable que ofrece blindaje total ante el hampa.
De entrada tendrá que reforzar los sistemas de seguridad; por ejemplo, comprar cámaras para registrar todos los movimientos de sus clientes.
Conviene también ser más estrictos en el control de ingresos y salidas de vehículos. No será suficiente tener a una persona en una caseta entregando y recogiendo tiquetes o fichas. Usted deberá imponer una bitácora para anotar el número de placa y las características y daños visibles de cada vehículo que ingrese a su local comercial.
“Con esto salva responsabilidades en caso de que algún vivillo pretenda cobrarle un golpe viejo amparado a esta sentencia”, advirtió Exleine Sánchez, jefe de robo de vehículos del Organismo de Investigación Judicial.
El experto en litigios civiles Sergio Artavia, y abogado de Wal-Mart, también recomendó adquirir pólizas de seguros de responsabilidad civil.
“Esto podría convertirse en un atractivo adicional ante sus clientes. Significa que se trata de una empresa responsable, que tiene solvencia para enfrentar estos imprevistos y, por lo tanto, ahora a sus clientes les conviene comprar ahí”, destacó Artavia.
Responsables
Los centros comerciales y los supermercados son los sitios preferidos por los robacarros, según cifras del OIJ.
Durante la semana pasada no se notaron cambios en esos establecimientos. Se mantenían los rótulos donde advierten a los clientes que no se hacen responsables por robo de vehículos, pérdida de objetos, daños realizados por personas ajenas a la empresa, entre otros.
EF intentó conocer las medidas que adoptarán algunos comercios como Wal-Mart, Multiplaza del Este o Perimercados, pero sus representantes apenas estudian los alcances de la sentencia.
Mientras, no se confíe. Sin importar el tamaño de su local, recuerde que el consumidor tiene derecho al servicio de seguridad en su establecimiento.
La sentencia
Impacto: La sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia cambia el régimen de responsabilidad y ofrece una protección adicional al consumidor.
El caso: El robo de un vehículo en el parqueo del Hipermás de San José desató la demanda de la afectada contra Wal-Mart de Costa Rica. La Sala Primera le ordenó pagar el costo del vehículo robado.
Argumentos: La empresa alegó que en esa zona no se brinda el servicio de custodia de vehículos, que no es un parqueo público, ni tampoco se alquilan espacios físicos.
Derechos irrenunciables: La Sala establece que ese argumento no procede; por el contrario, contraviene los artículos 46 de la Constitución Política y 35 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Responsables: La ley impone responsabilidad del negocio si ocurre un daño a una persona como consecuencia de la prestación del servicio.
Fuente: www.poder-judicial.go.cr.
Alberto Castillo Barahona
Attorney at Law
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